Nacido y criado en Miami, Florida, a padres inmigrantes cubanos, el Lic. Fernández es un residente de la Florida de toda la vida. Obtuvo una licenciatura en Ciencias Políticas de Florida International University en el 2001 y su Juris Doctor de la Escuela de Derechos de Saint Thomas University en el 2005. Habiendo ejercido Compensación Laboral en Miami en bufetes medianas y pequeñas desde el 2008, él y su familia se trasladaron al Suroeste de la Florida en el 2013. Adquirió experiencia local trabajando con la oficina de Fort Myers de Morgan & Morgan hasta el 2015 cuando abrió la Oficina Law Office of Julio D. Fernández, PLLC. Esto le ha hecho posible ofrecer un servicio más atento y personal a los clientes en toda la Florida.
"Cuando usted sufre una lesión en el trabajo, todo puede cambiar, desde su relación con su empleador, hasta su capacidad para mantener a su familia, e incluso su sustento. Los reclamos de compensación laboral pueden ser muy frustrantes para muchos empleados lesionados y sus familiares. Yo me he dedicado a ayudar a aliviar esas frustraciones y ayudar a los empleados lesionados a navegar el campo minado de la compensación laboral ."
Ejemplar:
En el 2011, el Lic. Fernández obtuvo exitosamente un otorgamiento de beneficios en un asunto complicado de compensación laboral que implicaba la posible deshonestidad por el asegurador de compensación laboral. Despues de haber recibido una solicitud para cirugía de un neurocirujano autorizado y muy respetado, el asegurador le engaño a una reclamante para que hiciera una solicitud por escrito por una "segunda opinión," hasta instruyendole en cuanto a las palabras que usar en la solicitud. El asegurador entonces se aprovechó de esta solicitud para autorizar un neurocirujano de reemplazo más favorable (un beneficio totalmente distinto a una segunda opinión), quien opinaba que una cirugía no era indicada, en lugar del neurocirujano autorizado original. El asegurador denegó la autorización para la cirugía basado en las opinión del segundo neurocirujano, aun después de que su propio examinador médico independiente opinó que era indicada. El asegurador razonó que, basado en el hecho que las opiniones de su propio examinador médico independiente estaban en conflicto con el neurocirujano autorizado, era necesario nombrar un consejero experto médico. El nombrar este experto hubiera efectivamente tomado el poder de decidir sobre la cirugía de las manos del juez. El Lic. Fernández argumentó correctamente que la supuesta solicitud escrita por el reclamante fue indebidamente obtenida por parte del asegurador y faltando en conocimiento e intención por parte de la reclamante. El Juez de Reclamos por Compensación declaró que el intento por el asegurador de cambiar el medico autorizado del reclamante era engañoso, preocupante, y finalmente, sin efecto; y por eso, el segundo neurocirujano no fue autorizado apropiadamente y sus opiniones eran inadmisibles. Como tal, no surgió un conflicto requiriendo el nombramiento de un consejero experto médico. El Juez entonces le ordeno al asegurador que autorize un a cita de regreso con el neurocirujano original, otorgando la cirugia tan necesitada, y tambien le ordeno al asegurador que continúe pagando los beneficios de indemnizacion por discapacidad temporera, incluyendo los atrasos y con penalidades e interes.